Financiera
Elabora, realiza seguimiento y controla el presupuesto asignado a la Secretaría de Educación, garantizando el correcto uso de los recursos provenientes del SGP (Sistema General de Participación) y recursos propios de acuerdo con lo establecido en el plan de inversión del plan de desarrollo educativo y los gastos de funcionamiento conforme a la normatividad vigente.
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Elaborar, ejecutar, controlar y hacer seguimiento al presupuesto de ingresos y gastos asignado a la Secretaría de Educación y Cultura, garantizando el correcto uso de los recursos de las diferentes fuentes, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Inversión, el Plan de Desarrollo Departamental y los gastos de funcionamiento conforme a la normatividad vigente.
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Reportar a Secretaría de Hacienda Departamental, conforme a los formatos y tiempos establecidos por la normatividad vigente, la información presupuestal requerida por los órganos de control, Ministerio de Educación Nacional - MEN y demás actores.
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Realizar la revisión presupuestal y generar la viabilidad financiera de los proyectos de inversión estructurados por la Secretaría de Educación y Cultura del Cauca.
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Brindar asistencia técnica a los establecimientos educativos y realizar seguimiento a la ejecución de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, como la presentación de los reportes de información financiera, presupuestal y contable con el fin de garantizar su correcta ejecución de acuerdo a la normatividad vigente, verificando y consolidando los reportes para transmisión a la Contaduría General de la Nación.
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Liquidar sentencias judiciales de derechos laborales relacionadas con cesantías parciales, definitivas e intereses a las cesantías docentes.
Es una cuenta especial de las instituciones educativas oficiales destinada a administrar recursos para su funcionamiento, sin personería jurídica, manejada por el rector como ordenador del gasto, para que administren ingresos y atiendan gastos (distintos a salarios de personal) necesarios para el servicio educativo.
El Decreto 1075 de 2015 (compilatorio del Decreto 4791 de 2008) y la Ley 715 de 2001, Normas territoriales y el Manual de contratación del respectivo Fondo de Servicios Educativos (FSE).
Están contempladas en el artículo 2.3.1.6.3.5 del Decreto 1075 de 2015.
Provienen principalmente de transferencias de gratuidad del Sistema General de Participaciones (SGP), recursos propios (Venta de servicios y bienes), transferencias de entidades nacionales, entidades territoriales y recursos de capital.
Facilitar la gestión presupuestal y administrativa de los establecimientos educativos para cubrir gastos de funcionamiento (Servicios personales indirectos, Gastos generales) y gastos de inversión (proyectos).
El rector en calidad de ordenador del gasto (Administrador del FSE), con apoyo de un tesorero o pagador, y bajo la supervisión del Consejo Directivo. Es de aclarar que el rector no puede delegar la función de ordenador del gasto
El Consejo Directivo de la institución educativa.
Se pueden ejecutar en los 19 numerales establecidos en el Artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto 1075 de 2015.
El rector puede celebrar contratos de acuerdo con el régimen especial de derecho público, en virtud del cual las contrataciones inferiores a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes están reglamentadas por los procedimientos y formalidades establecidos por el Consejo Directivo del Establecimiento Educativo, cumpliendo los principios de la contratación estatal, manual de contratación institucional y lineamientos de la ETC.
Sí, cuando el valor del contrato supera los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si es inferior, aplica un régimen especial, pero se debe respetar principios de la contratación estatal.
No, está prohibido y genera responsabilidad disciplinaria.
No. Todo debe constar por escrito.
Depende del número establecido en el manual de contratación del FSE, establecido por el Consejo Directivo del Establecimiento Educativo.
Gastos inherentes a la administración de personal (viáticos, gastos de viaje, desplazamientos), Contratar servicios de aseo y vigilancia, Cursos preparatorios para el ICFES, Capacitación de funcionarios, Gastos suntuarios, Otorgar donaciones y subsidios
Legalidad del gasto, Registro adecuado de operaciones, Transparencia en la contratación, Custodia de documentos
Sí, los recursos de los FSE son públicos y sujetos a auditorías, por lo que requieren pólizas de manejo para el rector y el pagador.
Sí, para proteger bienes institucionales.
Se recomienda que los pagos se realicen una vez recibida el bien o servicio a satisfacción. Si se pacta contractualmente, este debe estar justificado y respaldado con póliza de amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo.
Se deben verificar en el portal bancario en los dos días siguientes, identificar la causa (ej. cuenta inactiva), dejar evidencia y volver a realizar la transferencia.
Control interno institucional, Supervisión de la Secretaría de Educación, Control fiscal, Control disciplinario
Sí, mediante modificaciones presupuestales aprobadas por el Consejo Directivo, conforme a la normativa vigente.
Se pueden constituir reservas presupuestales, siempre que estén debidamente justificados.
Se trasladan a la vigencia siguiente como excedentes o recursos de balance (Superavit).
Sí. Debe estar articulado con el presupuesto aprobado, publicarse en SECOP, estar alineado con el PEI y ser aprobado por el Consejo Directivo
No. Todo gasto debe contar previamente con CDP (Certificado de Disponibilidad Presupuestal).
CDP garantiza que hay recursos disponibles, el RP registra el compromiso adquirido mediante contrato o acto administrativo
Responsabilidad fiscal, Responsabilidad disciplinaria y eventualmente responsabilidad penal
Sí, siempre que No afecte la prestación del servicio educativo, debe existir autorización del Consejo Directivo y se haya delegado en los rectores de las instituciones educativas oficiales, por parte de la ETC, la facultad de celebrar contratos con terceros para el uso del espacio físico de los bienes inmuebles
No, la ley prohíbe realizar gastos sin el debido soporte presupuestal
No. Las multas o sanciones son de carácter personal para el funcionario responsable y no pueden ser sufragadas con recursos públicos del FSE.
Manual de Contratación FSE
PDF • 1.2 MB
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